Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la día de entrada en vigor del presente Verdadero decreto tengan solicitada la atrevimiento municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o admisiblemente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, permitido por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo mayor de cuatro años desde la entrada en vigor de este Verdadero decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el mencionado Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den eclosión Adentro del plazo mayor de capacidad de dicha atrevimiento, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la data de otorgamiento de la misma.
Cuando la superficie del establecimiento no sea viejo de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.
– Las condiciones de uso previstas y el software de mantenimiento diario con las operaciones que, como leve, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.
En la etapa de esquema, este Positivo decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública que prescribe la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Durante este proceso, de guisa específica fueron notificadas las direcciones generales con competencia en materia de Industria de las diferentes comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las alegaciones recibidas fueron valoradas convenientemente, introduciendo los cambios pertinentes en el texto. Por otra parte, este Verdadero decreto ha sido sometido al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Positivo Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los enseres de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
1. Mientras no existan organismos de control habilitados para las actividades recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento ratificado por el presente real decreto, los casos particulares en que se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional requerirán previamente ser resueltos de forma expresa por el órgano competente en materia de empresa certificada industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Existente Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Caudillo de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de administración de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, permitido por Existente Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados Servicio y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un jerarquía suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e Servicio instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de empresa certificada forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su agonía, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, fortuna y medioambiente.
El presente Vivo decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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A partir de empresa certificada la plazo de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.